
AMLO contra Laynez: “Nunca en la historia un solo ministro suspendió la vigencia de cuatro leyes”
A través de la Consejería Jurídica, Presidencia solicitó a la Suprema Corte revertir la suspensión del Plan B. “No debió admitir la demanda del INE”.

El presidente López Obrador.
A través de un comunicado, el gobierno del presidente López Obrador anunció la solicitud a la Suprema Corte de Justicia de “revertir los acuerdos que, por una parte, admiten a trámite la demanda y, por otra, ordenan suspender los efectos de las leyes reglamentarias en materia electoral”, conocidas como Plan B. En el mismo sentido, el Senado impugnó el freno por tiempo indefinido que impuso el ministro Javier Laynez Potisek.
“La SCJN no debió admitir la demanda presentada por el Instituto Nacional Electoral (INE), debido a que el artículo 105, fracción I, de la Constitución prohíbe al máximo tribunal tramitar este tipo de controversias constitucionales en contra de leyes electorales”, refirió la comunicación de Presidencia.
“Para conceder la suspensión del ‘Plan B’ se sostuvo que las leyes electorales cuestionadas ‘podrían’ (acto futuro e incierto) causar afectaciones a los derechos humanos, sin explicar cómo la entrada en vigor de la reforma ocasionaría una alteración irreparable a los derechos político-electorales de la ciudadanía”, completó.
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Asimismo, el Gobierno de AMLO insistió en que debió negarse la suspensión solicitada por el INE porque “es evidente que no existe un proceso electoral federal en curso y, para los comicios de Coahuila y México no tiene aplicación esta reforma, por lo cual no existen elementos objetivos que permitan presumir que la modificación administrativa al INE amenazaba la funcionalidad de nuestro régimen democrático”.
“En el recurso presentado por la Consejería Jurídica se evidencia que, al resolver el diverso recurso de reclamación 123/2022-CA, la Segunda Sala de la SCJN negó en 2022 al Instituto Electoral de CDMX (IECM) la suspensión de la ley electoral que modificaba su organización administrativa al tratarse de una norma general que no puede ser materia de suspensión en una controversia constitucional”, argumentó Presidencia.
Incluso, en Palacio Nacional se recordó que respecto a los derechos laborales de los trabajadores del IECM, la resolución de la Segunda Sala determinó que el decreto legislativo que modificó el ordenamiento electoral local “no constituye un acto de imposible reparación”. “Estos están a salvo”, sentenció Presidencia.

En relación con la supuesta violación a los derechos político-electorales de la ciudadanía, la Corte resolvió que se trata de una “cuestión indirecta” que no se dirime en una controversia constitucional. “Este criterio se aprobó por el voto unánime de 5 ministros, lo que hace obligatoria su observancia, incluido el ministro Javier Laynez Potisek”, se le en el comunicado basado en el análisis de la consejera María Estela Ríos.
“¿Es razonable y congruente que los jueces constitucionales se separen de las prohibiciones expresas que establece la Constitución y las leyes que expide el Congreso de la Unión, así como de sus propios precedentes vigentes y obligatorios? La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal concluye que no”, insistió Ríos González. “El Poder Judicial también tiene límites en su actuar”.
“Nunca en la historia de nuestro máximo tribunal había ocurrido que un solo juez constitucional suspendiera la vigencia de cuatro leyes y que, de forma unilateral, ordenara ‘revivir’ las disposiciones modificadas por el Congreso de la Unión, lo cual constituye una evidente violación al principio de división de poderes. Por este y otros razonamientos lógico-jurídicos, la consejería promovió ante la SCJN los recursos de reclamación para revertir estos fallos inauditos.