Vamos a Usucapir
No sociedad en general, no construyas tu casa en terreno ajeno, o en el terreno de tus suegros, ni tampoco por tener rentado un bien por más de 3 o 5 años ya es tuyo, vaya manera de mentirte y perder el poco patrimonio que tienes en cosas que realmente no son tuyas, y permitir que abogados o personas como lideresas tomen provecho de ello.
Ah, pero no fuero el trabajo de papa gobierno y registro público, porque ahí y un recorrido si saben que inmuebles están abandonados para hacer una bella adquisición no determinada ni hecha de la manera legal. Entendamos todo esto según el CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA, que esta en el CAPITULO 1, TITULO QUINTO, que inicia en los artículos 1765.
Se entiende que esta palabra, es la manera de obtener la propiedad, o un derecho real, mediante un tiempo y condiciones establecidas por toda esta misma ley. La posesión apta y la que se debe cumplir para poder usucapir son los siguientes puntos.
- En concepto de propietario
- Pacífica
- Continua
- Publica
- 5 AÑOS, si es de buena fe.
No soy mucho de creer en la buena, fe, pero entendamos que, para poder obtener un bien o adjudicártelo, en primero, es que tu creas que eres el propietario, y no hablo de pensarlo, si no de que esa propiedad se te fuera vendida, y que quizás, pues te vendieron una casa, un terreno el que NO era el dueño original, que tu estes viviendo o haciendo uso de esa casa, como pensaste que era tuya, pues la usaste, pagaste recibos etc.
Continua y publica, que tus vecinos, sepan que vives ahí, que llevas 5 años como mínimo de vecino, y de residente de dicha propiedad.
Ahora podemos saber que las cosas al menos para la sociedad se hacen de una determinada manera, no sea el gobierno que adquieren todo de la manera que ellos le apetecen, y por favor no gastes su dinero construyendo su casa en los terrenos de los suegros.
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