
Piden definir con precisión el concepto de “servicio digital”
Tras la eliminación del artículo 109 del proyecto de Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión —el cual planteaba el bloqueo temporal de plataformas digitales—, la preocupación inmediata entre especialistas es establecer con claridad qué se entiende por plataforma digital, proveedor de plataformas digitales y servicio digital.
Durante el tercer conversatorio organizado por el Senado para revisar la iniciativa de ley, representantes del sector digital advirtieron que algunas definiciones del artículo 3 del proyecto podrían ampliar de manera excesiva el alcance de la ley, involucrando a servicios que no corresponden al ámbito de las telecomunicaciones.
Se hizo hincapié en la necesidad de diferenciar los servicios de telecomunicaciones de otros, como los de generación de contenido, redes sociales y comercio electrónico, ya que operan sobre infraestructuras distintas.
También se alertó que, tal como están planteadas, las definiciones podrían incluir servicios ya regulados por otras autoridades, lo que abriría la puerta a conflictos legales y duplicidades normativas.
Además del posible choque de competencias, se destacó que la ambigüedad en las definiciones propuestas genera incertidumbre jurídica y podría afectar la constitucionalidad del marco legal.
Coincidieron en que intentar incluir los servicios digitales dentro de una legislación diseñada originalmente para telecomunicaciones y radiodifusión representa un riesgo para la correcta interpretación y aplicación de la ley.