
Suprema Corte ordena igualar licencias por maternidad y paternidad
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional otorgar licencias de distinta duración por maternidad y paternidad, al considerar que esa diferencia vulnera el principio de igualdad.
El pronunciamiento se dio tras revisar el artículo 29 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, que otorgaba 90 días naturales a madres frente a solo 10 días hábiles a padres biológicos o adoptivos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió la acción de inconstitucionalidad.
Por mayoría de votos, el Pleno de la Corte declaró que esa diferencia es desproporcionada e injustificada, y sostuvo que el cuidado y crianza de hijas e hijos debe asumirse en condiciones de equidad por ambos padres. Además, indicó que el derecho a la ampliación de licencia por motivos especiales —como discapacidad o atención hospitalaria del recién nacido— también debe ser accesible a ambos.
El Congreso de Baja California Sur tendrá un plazo de 12 meses para modificar la ley y homologar la duración de ambas licencias.
Asimismo, la Corte invalidó una reforma previa que eliminaba salas de lactancia en instituciones públicas y reducía los descansos para lactancia o extracción de leche, al considerar que representaba un retroceso en derechos laborales y reproductivos.