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Contragolpe de la Corte: Pemex vuelve a ser considerado agente preponderante en el sector energético
El máximo tribunal complica a la empresa productiva del Estado luego de que desde la conferencia matutina se cuestionara al ministro Aguilar.
![Octavio Romero, director de Pemex](https://laeleccion.com.mx/wp-content/uploads/2023/06/octavio-romero-director-de-pemex.jpg)
Octavio Romero, director de Pemex
Tras dos años de pelea en los tribunales, hoy miércoles la Suprema Corte falló a favor de un grupo de empresas que se ampararon contra la suspensión de las medidas asimétricas que habían sido impuestas a Pemex en 2016, en el marco de la reforma energética.
Es una resolución muy calculada y que llega a horas de que desde la conferencia matutina se acusara al ministro Luis María Aguilar de algún tipo de colusión con el crimen organizado que le costaría al Tesoro una cifra sideral. Con este fallo, Pemex queda expuesto a organismos reguladores.
Con tres votos contra dos, la segunda sala falló por dejar sin efectos el acuerdo A/015/2021 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en la que dejaba sin efectos todos los acuerdos y resoluciones que establecían medidas asimétricas en contra de Pemex y sus organismos subsidiarios. Eso atendiendo la decisión tomada en el Congreso, tras una iniciativa de Morena en 2021.
La propuesta fue del diputado Manuel Rodríguez el que argumentó que la regulación asimétrica ya no era necesaria porque la petrolera ya no era agente económico preponderante del sector, principalmente por los múltiples permisos que las empresas privadas tenías de la CRE.
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Los amparos no tardaron en llegar y fueron recibidos por los Jueces Rodrigo de la Peza y Juan Pablo Gómez Fierro y este día fue votada por la mayoría compuesta por Javier Laynez, Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán; mientras que en contra votaron Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel.
El proyecto fue impulsado por Aguilar, en el que se declaró que “dejar sin efectos las atribuciones de la CRE para establecer medidas asimétricas conlleva restringir a futuro cualquier posibilidad de establecerlas nuevamente para el caso de que vuelvan a ser necesarias. Por ejemplo, si Pemex o cualquier otra empresa
Además, La sentencia de hoy tiene efectos generales, es decir, impide que se aplique en el futuro esta reforma, aclaró la Corte, pues de limitarse los efectos a cada una de las empresas quejosas se generarían desequilibrios en el mercado de hidrocarburos respecto de quienes no se ampararon.
El argumento de los ministros es que el Congreso invadió atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía (CRE)- El criterio desde el legislativo es que Pemex ya enfrentaba suficiente competencia de empresas privadas en los sectores de ventas y comercialización de petróleo, petrolíferos, gas natural y gas LP.